Conforme a lo establecido en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, en su artículo 518, concatenado al artículo 401 del
Código de Procedimiento Civil. Considera esta Juzgadora oportuno dictar Auto para mejor proveer, en aras de determinar de una mejor manera la capacidad económica del obligado de manutención, tendiendo en cuenta que de las actas procesales se desprende, tanto del folio dos -2- de declaración expuesta por la demandante: CLEMENTINA DEL CARMEN PÉREZ, que el Ciudadano: JOSÉ ORLANDO TORRES CALLES, es Contratista. Así como en el folio diecisiete -17-, el obligado expuso que era trabajador por contrato de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, de lo anterior se puede deducir que el Ciudadano: JOSÉ ORLANDO TORRES CALLES, trabaja sin relación de dependencia, por lo que se estima procedente conforme al artículo 401, numeral 02 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Por cuanto ha concluido el lapso probator.....