Examinada la transacción suscrita entre las partes, esta Alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora quien tiene facultad suficiente para la materialización de la Transacción celebrada en nombre de su mandante, tal como se constata en el poder especial cursante a los folios 757 al 759 y autorización expresa realizada por dicha Entidad Bancaria, para la celebración dicha transacción, cursante en los folios 771; de igual manera el ciudadano JRIS OKLA AL KHOURI AL KHOURI, co-demandado quien se encuentra debidamente asistido de Abogado, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana GLORIA MARIA ALONZO DE AL KHOURI, co-demandada, representación que consta de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, anotado bajo el N° 06,.....