DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de DENNYS EDUARDO SÁNCHEZ ESCALONA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, establecido en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de las victimas HECTOR EDUARDO PÉREZ Y.....