En consecuencia con lo anterior, este ad-quem, actuando en uso de la facultad de ordenación del proceso dispuesta en los 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 206 del Código de Procedimiento Civil, así como en apego a la sentencia Nro. 2231, de fecha 18/08/2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; REVOCA, PARCIALMENTE, POR CONTRARIO IMPERIO, el dispositivo del fallo emitido, oralmente, en fecha 22/10/2013 y publicado en forma escrita el 29/10/2013 (F.84 al 94), concretamente con lo concerniente al ítem cuarto, ya que, no debió condenarse en costas a la parte demandada, MAQUINARIAS PIAVE, por cuanto la misma no fue parte apelante en la presente causa. En tal sentido, se procede, inmediatamente, a revocar, parcialmente, la referida decisión, de la manera siguiente: "CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, ciudadano ANTONIO RAMÓN RIVERA CAMACHO, por la naturaleza del fallo". Así se decide.