Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentran presentes en el acto, para suscribir la transacción, los ciudadanos DAMARIS DEL CARMEN MARAMARA y RAFAEL ENRIQUE APONTE NUÑEZ, Padres y Herederos Únicos y Universales del ciudadano DARWIN ENRIQUE APONTE MARAMARA, quienes actuaron personalmente asistidos de abogado, manifestando que ésta profesional es de su confianza, que ambos tienen derecho a recibir las prestaciones sociales de su hijo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y la sociedad mercantil demandada, CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., debidamente representada a través de su apoderada judicial, la cual se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y contados todos los presentes con la cualidad para suscribir la presente transac.....