Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ ALVAREZ, MARBELLA COROMOTO GUTIERREZ ALVAREZ, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ALVAREZ, GLORIA JOSEFINA GUTIERREZ ALVAREZ, ZULAY JOSEFINA GUTIERREZ ALVAREZ, PABLO ENRIQUE GUTIERREZ ALVAREZ, ALEXIS RAFAEL GUTIERREZ ALVAREZ, RAFAEL VICENTE GUTIERREZ ALVAREZ, IRAMA CAROLINA GUTIERREZ ALVAREZ, LUÍS ENRIQUE GUTIERREZ ALVAREZ, MARBELYZ BEATRIZ GUTIERREZ ALVAREZ Y CARLOS EDUARDO GUTIERREZ ALVAREZ; antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa.....