De lo antes expuesto, quien aquí decide observa que en el presente asunto existe: PRIMERO: La existencia de un contrato de arrendamiento. SEGUNDO: Una providencia administrativa que revocó el contrato de arrendamiento antes mencionado, lo cual deja abierta vías ordinarias previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; aunado a ello, el presente procedimiento no cierra las vías ordinarias; en consecuencia, resulta forzoso para esta juzgadora declarar "INADMISIBLE" el presente asunto por ser utilizado como medio sustitutivo de las vías ordinarias previstas en la Ley Especial, todo de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29-03-2012, Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO