Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: ALEXIS ELIDED HIDALGO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
La Secretaria.
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de och.....