Por lo anterior expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, interpuesta por la ciudadana María Gregoria Hernández de Molina, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1ª y 269 del Código del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los seis (06) días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho. Año 208º.....