CAPITULO VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana YURAIMA ANTONIA LINAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.555.036 contra la empresa CONAQUIA, S.A, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en virtud de las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: PROCEDENTE los conceptos solicitados por la parte actora.
TERCERO: Se ordena a la empresa CONAQUIA, S.A, C.A., a cancelar a la ciudadana YURAIMA ANTONIA LINAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.555.036, por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES SOBERANOS CON DIECIOCHO (Bs. S. 17.204,18).
CUARTO: Se c.....