(...)Por consiguiente, por cuanto lo peticionado por el co apoderado judicial de la demandada, solicitante de la aclaratoria expresada en el segundo punto, fue aclarado el cuerpo de la sentencia publicada en fecha 29/10/2019, con respecto a la equivalencia del monto que correspondía expresar por reconversión monetaria, ya fue aclarado, se da por reproducido los términos de aquella aclaratoria al solicitante en la satisfacción de su petición. Así se señala. Ahora bien, en cuanto a este mismo punto, observa esta Juzgadora que en la misma dispositiva tercera obra un error material de transcripción que al inadvertido inicial de quien juzga e incluso de la parte solicitante, se desprende en la dispositiva oral así como en el cuerpo extenso de la sentencia, pero que por obra de la aclaratoria que nos ocupa ha sido constatado por esta Juzgadora, que aunque el mismo no significa alteración realmente sustancial para la ejecución del fallo, sugiere de la labor jurisdiccional la debida atención a.....