Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: JANNIA MASSIEL AJAQUE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.802.556, domiciliado en Guanare del Estado Portuguesa, con citación de el ciudadano ZOILO RAFAEL MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.050.832, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos en Fecha Cinco De Junio Del Año Dos Mil Quince (05-06-20.....