Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento de solicitud de Únicos y Universales Herederos seguido por el ciudadano Aníbal José Romero, venezolano, mayor de edad, abogado de libre ejercicio, domiciliado en la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.858, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Alejo Riera Elianis Yasmira, Alejo Riera Wilfredo Nelson, Alejo Riera Wilmer José, Alejo Riera Willy Nair y Alejo Riera Eliecer Adonay, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.722.285, V-10.722.294, V-11.404.496, V-12.895.909, y V-19.855.281 e.....