De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado circunstancias que ameritan ser resueltas para la determinación de la conclusión de la investigación, se acuerda el plazo solicitado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a tal efecto se le concede un plazo de treinta (30) días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE. Este Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.