Este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana MARIA VICTORIA MUJICA DAZA, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, ambos ya identificados, y se fija como monto de obligación alimentaría que el obligado debe suministrarle a su hija, en la cantidad equivalente al Treinta por Ciento (30%) del sueldo bruto mensual que devengue obligado alimentista, y que deberán ser retenidos a través del ente empleador.