En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto fecha 23 de octubre de 2006 por el abogado, Gustavo Sánchez García, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de octubre de 2006, mediante la cual resolvió oficiosamente la excepción prevista en el numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, dictando el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 33.4, eiusdem, por incumplimiento de requisito de procedibilidad para intentar la acción.