Acto seguido la ciudadana Juez, de conformidad con los artículos 26, 47, 257, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo siendo que el acuerdo alcanzo por las partes, tiende a la solución inmediata de un asunto y no existiendo razones para retardar el presente acuerdo realizado entre las partes, aun y cuando el expediente se encuentra el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción, tomando en consideración la manifestación de voluntad del extrabajador demandante de recibir la cantidad ofrecida y siendo que la conciliación es procedente en cualquier estado y grado del proceso en vista del Principio de celeridad procesal y acceso a la Justicia, siendo que el hecho que el expediente se encuentre en el superior no es impedimento para realizar el presente acuerdo, por no ser esta una formalidad esencial para la validez del presente Acto de Conciliación en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Aut.....