Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio bajo el N° 139, folio 198 del año 1.967. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.