DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas impuestas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor de la ciudadana María Argimira Gómez de Bravo, consistiendo en la Salida Inmediata del Agresor de la residencia, contenida en el artículo 87 numeral 3º, la Prohibición de acercarse a la Denunciante, acercarse al trabajo, al estudio o a la residencia de la víctima, artículo 87 numeral 5º y Prohibición por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana María Argimira Gómez de Bravo, o a algún integrante de la familia, debiendo ser ejecutadas por la Comandancia de la Policía, quienes se trasladarán a la dirección de la víctima situada en Call.....