Vista la exposición realizada por el Ciudadano ALFREDO ANTONIO ALVAREZ ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 10.721.719, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de la ciudadana RAQUEL NORIEGA BAYONA, en beneficio de sus hijos -------------------------------------------------- de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en sentencia de divorcio de fecha 30 de noviembre del 2004, la cantidad de Bs. 200.000,00 / (Bs.F. 200,00,) mensual, así mismo sufragaran conjuntamente los gastos de medicina, útiles escolares, vestuario y calzados que ameriten los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp.Civil N° 7708
Félix C.-