DISPOSITIVO.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte primero del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en el sentido de que revise la medida de coerción personal privativa de libertad que pesa sobre el acusado CÉSAR AUGUSTO HERRERA, por haber permanecido más de dos años en tal condición sin que emita sentencia definitivamente firme en el presente proceso;
SEGUNDO: Con fundamento en los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se impone al acusado CÉSAR AUGUSTO HERRERA, medida menos gravosas consistentes en:
1° La obligación de someterse a la vigilancia periódica de la Guardia Nacio.....