En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de pago de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MORAIMA DEL ROSARIO CORDERO PEROZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.449.816, contra la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.638.778. En consecuencia se ordena a la demandada pagar a la demandante la cantidad total de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CENTIMO (Bs/f 8.675,91)
Se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para los conceptos condenados de vacac.....