DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente recusación interpuesta por el ciudadano abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, en su condición de defensor privado de los imputados YANEZ SILVA NASSER MOUNIR Y RAFAEL ANGEL SEGUIR RODRIGUEZ, en causa principal signada con el Nº PP11-P-2010-002451, contra la ciudadana Abogada NORA MARGOT AGUERO, actualmente desempeñándose como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse manifiestamente infundada la misma.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse seguidamente.....