este Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por los abogados FANNY DANIELA MARTINEZ y LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscritos en el IPSA bajo los Nº 279.091 y 113.825, mediante el cual demanda a la ciudadana MIREYA LISSET CORDERO RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.442.337, ello de conformidad con los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil y articulo 22 de la Ley de Abogados y la jurisprudencia citada. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE.