Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: EDIMAR ANTONIA ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.779, con citación de su cónyuge PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ PIEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.991, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos EDIMAR ANTONIA ZAMBRANO RODRÍGUEZ y PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ PIEDRA, en fecha trece de Abril del año dos mil doce (13/04/2012), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de .....