Así mismo este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionante, quien no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado verificando tal incomparecencia aplica las consecuencias legales establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO