PRIMERO: El padre le entregará por medio de recibos firmados a la madre de su hija, cada quince (15) días la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a aportar vestuario, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre adquirirá para su hija calzado, vestuario y presente navideño del día 24 de diciembre y la madre los del día 31 de diciembre. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Re.....