Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE acepta lo dicho y ofrecido por LA PARTE DEMANDADA y desiste en el caso del trabajador LUCAS LEONIDAS ALVARADO GUEDEZ, venezo¬la¬no, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad N° 13.481.610, por cuanto se evidencia en el cumulo probatorio que disfrutó de los beneficios sociales exigidos en la presente causa, por lo que nada se le adeuda al dicho trabajador.. Asimismo, las partes solicitan del Juzgador, se expida Copia Certificada de la presente acta y del auto de homologación. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION; y una vez verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicia.....