Considera quien sentencia, que tales documentales son suficientes para evidenciar que las actuaciones y denuncias realizadas por el ciudadano RAFAEL MONTES DE OCA, han engendrado en la Juez inhibida un sentimiento de enemistad que pudiera afectar la imparcialidad al momento de realizar cualquier actuación en el presente juicio, las cuales fueron exteriorizadas y están acreditadas en los autos, por lo que es deber de este Juzgador velar por el ejercicio de la justicia sin distinción alguna, y la igualdad de todas las personas ante la Ley.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Abogado LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar incursa en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 6, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.