En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la INTERDICCIÓN CIVIL, interpuesta por la abogada en ejercicio JOANNA GUIMAR SEVILLA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.468, en su condición de apoderada judicial del ciudadano DÁVILA QUELIS JOSMAR JUNIOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.193.614 según instrumento debidamente autenticado por ante el Registro con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes, bajo el N° 45, folios 133 al 135, Tomo 44 de los Libros de autenticaciones, de fecha 05 de Septiembre de 2018, contra el ciudadano DÁVILA JOSÉ OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....