este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el proceso que se sigue en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal. y se le impone la medida cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 582 a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que designe la Comisaría mas cercana a la residenc.....