éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; Se Homologa la Conciliación propuesta, de conformidad con el Articulo. 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspende el proceso a prueba por el lapso de 8 meses y le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las siguientes obligaciones: quedar al cuidado de su representante legal, permanecer en el lugar aportado al tribunal como su residencia y cualquier cambio de la misma deberá notificarlo al Tribunal, no consumir drogas ni alcohol, no portar armas, mantenerse en una actividad laborar estable y presentar, constancia ante este tribunal, se suspende el proceso a prueba por el lapso de OCHO MESES contados a partir de la presente fecha Es Todo.