En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: se admite la acusación presentada por la representación fiscalía 6º en contra del ciudadano YONNY JAVIER MACHADO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad 16.812.501, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto en el artículo 218 del Código Penal, así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone al acusado YONNY JAVIER MACHADO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad 16.812.501, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y los imputados exponen cada uno por sepa.....