III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA realizado por la abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, inscrita en el INPREABOGADO: 170.854, quien es la apoderada judicial del demandante, mediante diligencia de fecha 01/02/2024, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo establecido en el artículo 263 eiusdem.
SEGUNDO: Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el a.....