Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral primero segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificado UT SUPRA, por los hechos ocurridos en fecha 26 de Octubre de 2003, a las 11:00 de la mañana aproximadamente, en una Bodega ubicada en la Finca San Antonio, Municipio Sucre Estado Portuguesa.
Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes de la presente decisión
En la ciudad de Guanare a los siete días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia.....