Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 17/12/2004 por el abogado Luis Armando Silva M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Lácteos del Llano, S.A. contra el auto dictado por el a quo en fecha 09/12/2004.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 09/12/2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en relación al monto fijado por concepto de honorarios que le corresponden a la abogado Claudia Sacramento, por su actuación como Síndico del Estado de Atraso, en la.....