DECISIÓN
Con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 76 y 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda:
1.- Acumular las causa penales signadas bajo los números 1E-160-03 y 1E-225-05, ya que, ambas obran contra el mencionado sancionado, por lo que se ordena las anotaciones respectivas en los libros que al efecto lleva este Tribunal, a fin de que se distinga con el N° 1E-160-03.
2.- Solicitar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, informe a este Tribunal con exactitud la fecha en la cual el sancionado (identidad omitida), dio inicio al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, así como también, la forma como ha venido cump.....