Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda por la vía de acción causal intentada por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil AGRÍCOLA PORTUGUESA, S.A. TERCERO: se condena a pagar a los accionados la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), por concepto de capital, mas los intereses causados desde el vencimiento de la obligación hasta su definitiva cancelación, según la tasa de interés fijada para los créditos del sector agrícola establecido por el Banco Central de Venezuela, en tal sentido, se ordena una Experticia Complementaria del Fallo, todo en atención a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en conformidad co.....