Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y de una revisión minuciosa de la sentencia dictada por este Tribunal quien aquí juzga pudo constatar que la cantidad consignada no se equipara con la totalidad señalada en dicha sentencia, por cuanto se puede leer en la parte Dispositiva de la misma que aparte de la cantidad anteriormente señalada se ordenó una experticia complementaria del fallo para que calcule los intereses y la indexación monetaria, en conclusión, con respecto a este pedimento solicitado por la parte actora, se declara Procedente y a tal fin deberá la demandada consignar la cantidad que resulte por los conceptos antes mencionados, una vez sean nombrados por las partes los expertos, juramentados y consignado dicho informe.
En referencia a las costas generadas en virtud de la publicación de los carteles, considera esta juzgadora que esta prueba documental de fecha 13-02-2.004, debió consignarse a tal fin en la oportunidad de la promoción y evacuación de pruebas en el prese.....