Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MIGUEL MERCEDES QUINTANA Y ALBA CECILIA SARMIENTO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado el primero en el Barrio 5 de Diciembre, Avenida 14, Casa Nro. 14 Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en Avenida 3 entre calle 4 y 5, Nro. 57, Urbanización El Carmelo, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.610. 389 y 24.588. 311, asistidos por la Abogada en ejercicio NAIDA AGUIRRE DE LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado.....