Por otra parte, a los fines de asegurarle al querellado los posibles daños que pudiera sufrir por la suspensión de la construcción de la obra nueva por el lindero sur, se le exige a la querellante una caución o garantía suficiente hasta un máximo de VIENTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), en las cuales solo se admitirá las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
..."Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2º Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo ju.....