Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: GENISES DEL CARMEN ANDRADE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.926, con citación de su cónyuge EDUARDO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.101.891, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: GENISES DEL CARMEN ANDRADE GRATEROL y EDUARDO ALVAREZ RODRIGUEZ, en fecha veintinueve de enero de dos mil dos (29/01/2002), por ante la Prefectura Civil del Municipio Gu.....