Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 y articulo 578 literal d de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en : 1.- La obligación que tiene el adolescente DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificado en autos, de continuar sus estudios para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal constancia de inscripción y asistencia a clases.2.- Que el mencionado adolescente se obliga a no incurrir en conductas que generen delitos o faltas 3.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y su entorno familiar y 4.- El adolescente anteriormente mencionado se obliga a someterse a la orientación y super.....