D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre el abogado Jaime Domínguez inscrito en el IPSA bajo el Nro. 56.291 apoderado judicial de la parte actora ciudadano: José Vicente Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.423.206 y por la otra parte el abogado en ejercicio Gustavo García, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 90.278, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada Producciones RB C.A domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, República Bolivariana de Venezuela, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Julio de 1996 bajo el Nro. 52 Tomo 198-A.
En consecuencia, l.....