CUARTO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar el acuerdo conciliatorio de conformidad con el articulo 561 literal "e" y 564 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sometido a las siguientes condiciones: a) continuar con la escolaridad, debiendo consignar constancia de estudio, b) acudir mensualmente al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente. c) El apoyo moral que pueda tener el adolescente imputado y el padre con la victima Aide Coromoto Ceiba escalona, quien sufrió las Lesiones Culposas graves d) la prohibición de conducir cualquier tipo de vehiculo automotor por un lapso de un año, tiempo este tambien para la suspensión contado a partir de la presente fecha. Y.....