ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS OÍDA LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Una vez escuchado lo manifestado por el joven IDENTIDAD OMITIDA y su defensora, así como la opinión del Ministerio Público este tribunal tomando en consideración que el objetivo de las sanciones tiene por naturaleza lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, igualmente el adolescente deberá ser mantenido preferiblemente en su medio familiar, este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 614, 629, 630 literal "a", 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como el 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con competencia.....