Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: CON LUGAR la INTERDICCIÓN del ciudadano AMÍLCAR JOSÉ GUERRA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-4.201.261, solicitada por ciudadana MARIA ELENA GUERRA GARRIDO, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.611.888.-
SEGUNDO: Se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MARÍA ELENA GUERRA GARRIDO, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.611.888.
TERCERO: Se acuerda publicar un Cartel con un extracto de la sentencia para su registro y publicación, que contendrá la identidad de la solicitante, la identidad del entredicho y la dispositiva, conforme lo estatuye el artículo 414 del Código Civil.
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