Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: JORGE JOSÉ MEDINA CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.543.857, a sus hijos: KEILA JACKELINE MEDINA AZUAJE, JORGE JANZ MEDINA AZUAJE, CORINA ELIZABETH MEDINA AZUAJE y KATHERINE JOHANNA MEDINA AZUAJE (IDENTIFICADOS EN AUTOS).