Anuado a lo anterior considera este Juzgador, que el autor Humberto Cuenca, define "...que la práctica de la citación se realiza en la persona del demandado y éste otorga recibo o constancia de haberse verificado la citación en su persona..." (Ver Humberto Cuenca. Derecho Procesal. Tomo II. Editorial De la Biblioteca. Caracas 1975. pag. 318), en consecuencia no debe dársele valor a la citación practicada cursante en autos, este Tribunal, declara no cumplida la citación personal, librada mediante Comisión a la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico al haberse practicado en otra persona diferente al demandado. Así se decide.-