Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRETENSION del ciudadano, ciudadano Héctor Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.359.873, condenando a ASOCIACION COOPERATIVA PETROSUR 523 R.L.J. y en caso de incumplimiento de esta al ciudadano PABLO CAMACHO. Por ser solidariamente responsable a pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS.